Artículo 4.360 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.360.- Los presuntos herederos que no tengan la administración, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Sus honorarios serán pagados por quienes lo nombren.
Obligaciones y facultades de quien recibe la posesión provisional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.