Artículo 4.361 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.361.- Al que se le otorgue la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
Acciones sobre los bienes del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.