Artículo 4.362 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.362.- Los legatarios, donatarios y los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda a los tutores.
Obligaciones que deben cesar a la muerte del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.