Artículo 4.363 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.363.- Los que tengan obligaciones que deban cesar a la muerte del ausente, podrán suspender su cumplimiento otorgando la misma garantía.
Importe de las garantías
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.