Artículo 4.366 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.366.- No están obligados a dar garantía, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como presuntos herederos entren en posesión de los bienes del ausente, por la parte que les corresponda.
Incomparecencia de presuntos herederos del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.