Artículo 4.367 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.367.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren presuntos herederos del ausente, a criterio del Juez podrá continuar el representante del ausente o se pondrá en posesión provisional de los bienes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como presunto heredero.
94 Muerte del presunto heredero del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.