Artículo 4.368 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.368.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Presencia o existencia del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.