Código Civil estatal

Artículo 4.376 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.376.- Son objeto del patrimonio de familia:

I. La casa habitación;

II. En algunos casos, una parcela cultivable.

Efectos de la constitución del patrimonio de familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.376 de Código Civil del Estado de México?

Son objeto del patrimonio de familia: I. La casa habitación; II. En algunos casos, una parcela cultivable. Efectos de la constitución del patrimonio de familia

¿Está vigente el artículo 4.376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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