Artículo 4.376 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.376.- Son objeto del patrimonio de familia:
I. La casa habitación;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
Efectos de la constitución del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.