Artículo 4.377 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.377.- La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria. Sólo da derecho a disfrutar de esos bienes.
Personas que tienen derecho sobre el patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.