Código Civil estatal

Artículo 4.383 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.383.- La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisando las características del mismo y comprobando:

(REFORMADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)

I. Que es mayor de edad.

II. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;

III. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

IV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.

Constitución del patrimonio familiar 97

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.383 de Código Civil del Estado de México?

La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisando las características del mismo y…

¿Está vigente el artículo 4.383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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