Artículo 4.383 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.383.- La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisando las características del mismo y comprobando:
(REFORMADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
I. Que es mayor de edad.
II. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
III. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
IV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.
Constitución del patrimonio familiar 97
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.