Artículo 4.384 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.384.- Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez aprobará la constitución del patrimonio de familia y ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Ampliación del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.