Artículo 4.389 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:
I. Todos lo (sic) beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela;
III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;
IV. Se decrete expropiación de los bienes;
V. Así lo decidan los interesados.
Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar 98
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.