Código Civil estatal

Artículo 4.389 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:

I. Todos lo (sic) beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela;

III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;

IV. Se decrete expropiación de los bienes;

V. Así lo decidan los interesados.

Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar 98

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.389 de Código Civil del Estado de México?

El patrimonio de familia se extingue cuando: I. Todos lo (sic) beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su…

¿Está vigente el artículo 4.389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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