Artículo 4.390 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.390.- La declaración de extinción del patrimonio la hará el Juez competente. En caso de expropiación no es necesaria la declaración.
Indemnización por expropiación o siniestro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.