Artículo 4.391 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.391.- La indemnización por expropiación y la proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositará en una institución de crédito, a fin de crear un nuevo patrimonio de familia. Estas cantidades son inembargables durante un año.
Si no se constituye dentro del plazo de seis meses el nuevo patrimonio, los miembros de la familia o el acreedor alimentario pueden exigirlo.
Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.
En los casos de necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para disponer de él antes de que transcurra el año.
Disminución del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.