Artículo 4.43 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.43.- Aprobado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el patrimonio común y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en partes iguales o de acuerdo a la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales.
Administración del patrimonio común por muerte de un cónyuge
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.