Artículo 4.44 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.44.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del patrimonio común, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
Reglas sobre terminación y liquidación de la sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.