Artículo 4.50 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.50.- Los ingresos que cada cónyuge obtenga serán propios, salvo pacto contrario.
Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.