Artículo 4.51 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.51.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir (sic) la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.