Artículo 4.53 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.53.- Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el cónyuge donatario o sus herederos, la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador, pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que se otorgó.
Consentimiento tácito en las donaciones antenupciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.