Artículo 4.54 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.54.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
35 Ingratitud en las donaciones antenupciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.