Código Civil estatal

Artículo 4.70 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.70.- Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sus colaterales dentro del segundo grado, o a su tutor;

III. Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.70 de Código Civil del Estado de México?

Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; II. Que…

¿Está vigente el artículo 4.70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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