Artículo 4.71 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.71.- La acción de nulidad del matrimonio por violencia, sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de los sesenta días desde que cesó la misma.
Legitimación y plazo para pedir la nulidad por embriaguez o uso de drogas y bisexualidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.