Artículo 4.79 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.79.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Carencia de efectos a favor de los cónyuges de mala fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.