Artículo 4.80 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.80.- Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.
Presunción de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.