Artículo 4.81 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.81.- La buena fe se presume, salvo prueba en contrario.
Medidas provisionales si sólo uno de los cónyuges solicita la nulidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.