Artículo 4.87 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.87.- Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando:
I. Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descendientes de éstos;
III. Se celebre sin que hayan transcurrido los plazos para que los divorciados puedan contraer matrimonio, o el fijado a la mujer después de la nulidad o disolución del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.