Código Civil estatal

Artículo 4.87 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.87.- Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando:

I. Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II. No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descendientes de éstos;

III. Se celebre sin que hayan transcurrido los plazos para que los divorciados puedan contraer matrimonio, o el fijado a la mujer después de la nulidad o disolución del matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.87 de Código Civil del Estado de México?

Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando: I. Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; II. No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descendientes de…

¿Está vigente el artículo 4.87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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