Artículo 4.88 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
(REFORMADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)
Clases de divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.