Artículo 4.98 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 4.98.- Decretado el divorcio, se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos.
(REFORMADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)
Alimentos de los cónyuges en el divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.