Artículo 4.99 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:
42 I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;
IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.