Artículo 5.1 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.1.- Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio.
Bienes excluidos del comercio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.