Artículo 5.103 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.103.- Si el propietario del inmueble en que se edifique, siembre o plante ha procedido de mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.
La accesión de mala fe en inmueble ajeno
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.