Artículo 5.104 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.104.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en inmueble ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización al propietario, ni de retener el bien.
Derechos del propietario de inmueble con accesiones de mala fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.