Artículo 5.105 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.105.- El propietario del inmueble en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de las obras y la reposición de los bienes en su estado original a costa del edificador.
Mala fe del propietario y del que hace la accesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.