Artículo 5.106 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.106.- Cuando haya mala fe de ambas partes se procederá como si hubieren actuado de buena fe.
Presunción de mala fe del edificador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.