Artículo 5.107 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.107.- Se presume que hay mala fe del edificador, plantador o sembrador, cuando lo hace o permite que se haga con materiales propios en inmueble que sabe que es ajeno.
Presunción de mala fe del propietario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.