Artículo 5.108 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.108.- Se presume mala fe del propietario del inmueble, cuando tolere la edificación, siembra o plantación.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.