Artículo 5.109 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.109.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el propietario del inmueble es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, siempre que se den las circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al propietario.
119 Unión de dos muebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.