Artículo 5.110 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.110.- Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos propietarios distintos, se unen de tal manera que formen uno solo sin que haya mala fe, el propietario del principal adquiere el accesorio, pagando su valor.
El bien de mayor valor es el principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.