Artículo 5.111 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.111.- Se considera principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor.
Determinación del bien principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.