Artículo 5.113 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.113.- En la pintura, escultura y bordado; en los escritos impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografía, y en los demás análogos se presume accesorio el material utilizado.
Separación de bienes sin detrimento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.