Artículo 5.116 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.116.- Cuando el propietario del bien accesorio ha hecho la incorporación, lo pierde si ha obrado de mala fe; y está obligado a indemnizar los perjuicios.
Mala fe del propietario del bien principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.