Artículo 5.115 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.115.- Cuando los bienes unidos no pueden separarse sin que el accesorio sufra deterioro, el propietario del principal, tendrá derecho a pedir la separación; quedando obligado a indemnizar al propietario del accesorio, si éste procedió de buena fe.
Pérdida del bien accesorio por mala fe de su propietario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.