Artículo 5.12 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.12.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las leyes especiales y en lo que no se opongan a éstas por lo dispuesto en este Código.
Clases de bienes del poder público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.