Artículo 5.13 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.13.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Bienes del poder público que son inalienables e imprescriptibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.