Código Civil estatal

Artículo 5.14 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.14.- Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen.

Características de los bienes de uso común o destinados al servicio público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.14 de Código Civil del Estado de México?

Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen. Características de los bienes de uso común o destinados al servicio público

¿Está vigente el artículo 5.14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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