Artículo 5.14 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.14.- Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen.
Características de los bienes de uso común o destinados al servicio público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.