Artículo 5.15 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.15.- Los bienes de uso común, pueden ser aprovechados por todas las personas, con las restricciones establecidas por la ley.
Los bienes del servicio público, son los destinados a un fin específico y que pueden ser aprovechados en términos de las disposiciones legales.
Sanciones por impedir o estorbar el provecho de los bienes de uso común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.