Artículo 5.122 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.122.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido y queda obligado a indemnizar los perjuicios.
Empleo de buena fe de materiales de menor valor que la obra
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.