Artículo 5.123 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.123.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una obra, si el mérito artístico excede en valor a la materia, la hará suya y sólo está obligado a indemnizar al propietario.
Mayor valor de la obra que de los materiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.