Artículo 5.131 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.131.- La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por usucapión.
Plazos para usucapir muebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.