Artículo 5.132 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.132.- El plazo para usucapir los muebles es de tres años, si son poseídos de buena fe y de cinco años en caso contrario.
Entes públicos respecto de la usucapión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.